1) La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centro, que se podrían resumir en:
Art.118
- Se hace muy importante la participación y los compromisos y valores de la constitución.
- La enseñanza del centro escolar debe estar ajustadas conforme la ley
- Administraciones educativas fomentaran la participación con el centro.
- Llevar a cabo una co-educación entre el centro y la familia.
- La formación profesional debe estar de acuerdo con la ley dispuesta en dicho caso.
- Las administraciones educativas regulan las enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa del gobierno.
- Adaptar todo lo establecido con este titulo a los centros con educación infantil.
Art.119
- La comunidad educativa participa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
- A través del consejo escolar se participa en el gobierno de los centros.
- Los padres y alumnos también pueden participar en el centro.
- Los centros constan de al menos de: consejo escolar y claustro de profesores.
2) Así mismo se establece que los centro tendrán al menos dos órganos de gobierno:
Consejo escolar
Composición:
-Jefe de centro (presidente).
-Jefe de estudios
-Concejal o representante del ayuntamiento.
-Numero de profesores elegidos por el claustro.
-Número de padres y alumnos.
-Representante del personal de administración y servicios del centro.
-Secretario (con voz y sin voto).
Se designa una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad.
Los alumnos podrían ser elegidos miembros del consejo escolar a partir del primer curso de la ESO.
Las administraciones educativas determinan el número total de miembros del consejo escolar y regulan el proceso de elección.
En los centros específicos de ed.infantil, los incompletos de ed.primaria, etc; la administración educativa competente adoptara lo dispuesto en este articulo a la singularidad de los mismos.
En los centros de e.especial formaran parte del consejo escolar u representante del personal de atención educativa complementaria.
Claustro de profesores
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores.
3) La LEA en sus principios generales del capitulo I, en el Titulo IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros indica:
1. Los centros tendrán autonomía de organización y gestión para tener un funcionamiento propio.
2. El colegio podrá funcionar adicionalmente con planes de trabajo.
3. Todo centro que este financiado por fondos públicos deberá concretar su funcionamiento en el proyecto educativo, proyecto de gestión…
4. En caso de ser un centro concertado, la administración incentivará el funcionamiento en cooperativas para promover los valores de economía social.
5. La consejería dotará a los centros de recursos humanos y materiales en función de las características del centro, y del alumnado.
4) La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capítulo dedicado a la autonomía de los centros, disienten y coinciden en:
COINCIDEN
-Cuando dice que los centros tendrán autonomía pedagógica, de organización y funcionamiento atendiendo a la ley vigente.
-Los centros tendrán autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar, proyectos educativos, normas de organización…
DISIENTEN
-Los recursos que dará la LEA serán atendiendo a la diversidad del alumnado y a las características del centro, mientras que la LOE no hace tal diferenciación.
-La LOE no hace alusión a los colegios concertados, mientras que la LEA dice que estos deberán de estar en forma de cooperativas.
5) Resumir en tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomía de los centros; Plan de centro; Proyecto educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento/ Normas de organización y funcionamiento; Proyecto de Gestión; Autoevaluación de los centros.
LOE | LEA | |
Las disposiciones acerca de la autonomía de los centros | Autonomía pedagógica, de organización y gestión. | Autonomía pedagógica organizativa y de gestión. |
Plan de centro | No consta | Constituido por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión. La consejería es la encargada de aprobarla y evaluarla. |
Proyecto educativo | Líneas generales de actuación pedagógica. | Líneas generales de actuación pedagógica |
Valores objetivos y prioridades de actuación. | Valores objetivos y prioridades de actuación. | |
Coordinación y concreción de los… | Coordinación y concreción de los contenidos curriculares así como el tratamiento trasversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. | |
Forma de atención a la diversidad del alumnado | Forma de atención a la diversidad del alumnado. | |
Plan de acción tutorial. | Plan de orientación y acción tutorial. | |
Plan de convivencia | Establecer un marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos facilitando el acceso a ellos por toda la comunidad educativa. | Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. |
Plan de formación del profesorado. | Plan de formación del profesorado. | |
Favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros educativos para una correcta adaptación de primaria a secundaria. | Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. | |
Procedimientos de evaluación interna. | ||
Implicación de la familia y tutores en el centro para mejor el rendimiento académico del alumnado. | Otos tipos de evaluaciones atribuidas por la administración educativa. | |
El proyecto de los centros privados concertados deberá de hacerse público. | Implicación de toda la comunidad educativa en la elaboración del proyecto educativo y en su desarrollo posterior. | |
Recursos | Recursos educativos, humanos y materiales necesarios para una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad Atención a las necesidades especiales de escolarización Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios. | Recursos educativos, humanos y materiales necesarios para una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad Atención a las necesidades especiales de escolarización Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios. |
Proyecto de gestión | No consta | Utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. |
Gozan de autonomía de gestión económica de acuerdo con la normativa de la presente ley. | Gozan de autonomía de gestión económica de acuerdo con la normativa de la presente ley. | |
No consta | Podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos de procedencia pública privada… | |
Reglamento/normas de organización y funcionamiento | Los centros elaboran sus normas de organización y funcionamiento para cumplir un plan de convivencia. | El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas que faciliten un clima adecuado para alcanzar los objetivos del centro. |
Autoevaluación | No consta | Todos los centros públicos realizarán una autoevaluación de su funcionamiento, procesos de enseñanza…, su resultado se plasmara en una memoria con propuestas para mejorar, estas deben ser aprobadas por el consejo escolar. |
6) Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA.
Esta integrado por el directo/ra. El jefe o jefa de estudios, el secretario/a o en su caso el vicedirector/ra.
1- Es el responsable de la organización y el funcionamiento de todos los procesos que se llevan a cabo y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica
2- Es el responsable de que el equipo directivo establezca el horario que corresponde a cada área, materia, modulo o ámbito en concordancia con el proyecto de dirección y con el plan de Centro.
3- Las competencias que corresponde al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
4- Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajos docentes del centro.
5- Competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios de su centro.
6- Competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones en las ausencias del profesorado que se pudieran producir.
7) LEA: ¿Dónde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?
Se contemplan en el proyecto de dirección en el que se presta especial atención al conocimiento del centro docente y de su entorno.
8) LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de centro?
El Consejo Escolar es el órgano encargado de aprobar y evaluar todos los componentes del Plan de centro, menos determinados aspectos educativos que debe aprobar el Claustro en exclusividad.
9) LEA: Composición y competencias del Claustro de profesorado, enuméralas:
-Compuesto por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, al frente de la presidencia esta el director/ra.
COMPETENCIAS:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
10) LEA: ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quién los regula?
-La administración educativa regula los órganos de coordinación didáctica y los departamentos de orientación de los centros públicos.
-Son los espacios de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparte educación infantil y primaria.
11) LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación.
La composición de dichos órganos son:
-La administración educativa que es quien lo regula.
-Los equipos de ciclos son los órganos encargados de organizar y desarrolla las enseñanzas propias del ciclo.
-También la coordinación y organización será nombrada por el director del centro.
-Así como también será integrada en el Claustro de Profesores todos los efectos de la orientación educativa.